El Gobierno de la Provincia elaboró la ley nº 12953 de titularización de viviendas sociales que posibilita la entrega de la escritura a las familias que habitan en los distintos complejos habitacionales en el territorio Santafesino, ejecutados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
La Aplicación de la ley beneficia a los adjudicatarios y ocupantes que cumplen con los requisitos estipulados en la norma, y que por diversas causas no han accedido a la escrituración de la vivienda.
La Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo (DPVyU) es el organismo provincial encargado de poner en práctica la ley, para la cual estableció una implementación en etapas y por conjunto habitacional.
La norma beneficia a mas de 60.000 familias que habitan viviendas sociales construídas por el ente provincial desde el año 1977 hasta la actualidad.
La Aplicación de la ley beneficia a los adjudicatarios y ocupantes que cumplen con los requisitos estipulados en la norma, y que por diversas causas no han accedido a la escrituración de la vivienda.
La Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo (DPVyU) es el organismo provincial encargado de poner en práctica la ley, para la cual estableció una implementación en etapas y por conjunto habitacional.
La norma beneficia a mas de 60.000 familias que habitan viviendas sociales construídas por el ente provincial desde el año 1977 hasta la actualidad.
Adjudicatarios
- Las familias que se encuentren en posesión o tenencia de la vivenda mediante acto jurídico realizado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
- Compradores y/o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones a través de instrumentos públicos y/o privados y/o sucesores universales
Ocupantes Legales
Las personas que coupan las viviendas sin que exista acto jurídico emanado por la (DPVy U) que cumplan las siguientes condiciones.
- En carácter de vivienda única, familiar y permanente por más de 5 años anteriores al 29 de Diciembre de 2008.
- El grupo familiar debe asumir las deudas pendientes de pago por el inmueble.
No acceden a la escritura
- Los beneficiarios que tengan otra vivienda edificada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
- Los beneficiarios que no habitan efectivamente la vivienda
- Los propietarios que tengan otro inmueble utilizable como vivienda única, familiar y permanente adquirido comn posterioridad a la adjudicación y que tengan deudas de la vivienda social.
- Las personas que accedieron a la vivienda por un acto ilícito penalmente punible.
Cancelación de Deudas
Las familias pueden cancelar en forma anticipada su deuda con importantes descuentos. Los beneficiarios que hayan cumplido regularmente con el pago de las cuotas establecidas tendrán un descuento equivalente al 40% del monto adeudado.
Documentación
Para escriturar
- Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y/o cotitular de la vivienda que ocupan. En caso de extravío del mismo, cualquier otro documento idóneo acreditante de la identidad: pasaporte, cédula de identidad, carnet de conducir, etc, que justifique la misma conforme al inc. c) del art. 1002 del Código Civil (Sustituido por la Ley 23.140)
- Original y/o fotocopia del Boleto de Compraventa celebrado con la Dirección Provincial de Vivienda
- Manifestación del estado civil actual, el que será cumplimentado llenándose el formulario con los Datos Personales del Titular/los Titulares.
Para Constituir bien de Familia
- Partida de Matrimonio o Libreta de Familia del grupo familiar conviviente.
- Documentos Nacionales de Identidad de los Hijos menores beneficiarios si los hubiere o de los otros convivientes (ejemplo: padres o hermanos), cuando el titular fuere soltero sin hijos.
Etapas de Acceso a la Escritura
- Primera Etapa:
El equipo técnico del organismo provincial , resuelve en forma coordinada con otras dependencias gubernamentales, los trámites en relación al título de terreno, mensura y en algunos casos , régimen de propiedad horizontal de los complejos habitacionales.
- Segunda Etapa:
El equipo social, integrado por profesionales capacitados, realiza los operativos territoriales por localidad, seleccionando el barrio en conjunto habitacional en un período de tiempo preestablecido.
Los trabajadores de la Dirección Provincial de Vivendas y Urbanismo realizan una visita domiciliaria , para entrevistarse con la familia y determinar la situación social y ocupacinal.
En estas instancia, el equipo social solicita la documentación pertinente del grupo familiar, evitando a los vecinos la necesidad de trasladarse a las oficinas de la delegación provincial.
Tercera Etapa:
La Dirección de Vivienda y Urbanismo efectúa una evaluación de la documentación del grupo familiar, donde se determina quienes cumplen las condiciones para convertirse en beneficiarios del programa de escrituración
Cuarta Etapa:
Se confeccionan las escrituras, que pueden ser realizadas por Escribanía de Gobierno de la Provincia y/o escribanos designados a tal efecto por la (DPVyU), en el marco de convenios realizados entre el Colegio de Escribanos y el ente provincial.
La existencia de saldo de precio del inmueble, deudas fiscales o boletas provenientes del uso y consumo de servicios públicos- en ningún caso- constituyen un impedimento para el otorgamiento de las escrituras.
Quinta Etapa:
El organismo provincial trabaja en coordinación con municipios y comunas en un plan de mejoras edilicias y de espacios verdes en los barrios ejecutados y administrados por el estado.
Se ocupa de la capacitación para la formación de consorcios de propietarios, para la cual se realizarán talleres con participación de los vecinos en la elaboración de las propuestas para el mantenimiento del barrio.
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